Obligaciones del Estado Uruguayo
Los Estados han asumido responsabilidades y obligaciones a través de las diferentes Convenciones y acuerdos internacionales, especialmente destacamos:
- la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Para),
- la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo,
- la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos,
- la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer,
- las Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos,
- la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
- la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer – Beijing
En nuestro país es a fines de la década de los 80 y principios de los 90 que la Sociedad Civil Organizada comienza a dar una respuesta sistemática a las víctimas de estas situaciones, así como a desarrollar acciones de sensibilización hacia la sociedad en general y hacia el Estado en particular.
El año 2002, se aprueba la siguiente ley:
Ley 1754 / 2002 contra la Violencia Doméstica