Obligaciones del Estado Uruguayo

Los Estados han asumido responsabilidades y obligaciones a través de las diferentes Convenciones y acuerdos internacionales, especialmente destacamos:

  • la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Para),
  • la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo,
  • la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos,
  • la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer,
  • las Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos,
  • la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
  • la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer – Beijing

En nuestro país es a fines de la década de los 80 y principios de los 90 que la Sociedad Civil Organizada comienza a dar una respuesta sistemática a las víctimas de estas situaciones, así como a desarrollar acciones de sensibilización hacia la sociedad en general y hacia el Estado en particular.

El año 2002, se aprueba la siguiente ley: Ley 1754 / 2002 contra la Violencia Doméstica


Qué es la violencia doméstica? / ¿Cuáles son sus consecuencias? / Proceso histórico

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